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Accesivilidad, Acceso Universal

Qué es la Accesibilidad

La accesibilidad, o accesibilidad universal, es el grado de pendiente el cual permite que cualquier objeto sea utilizado por todo el público, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

Para promover la accesibilidad se hace uso de ciertas facilidades que ayudan a salvar los obstáculos o si del entorno, consiguiendo que estas personas realicen la misma acción que pudiera llevar a cabo una persona sin ningún tipo de discapacidad. Estas facilidades son llamadas ayudas técnicas. Entre éstas se encuentran el alfabeto Braille, la lengua de señas, las sillas de ruedas, las señales auditivas de los semáforos, etc.

Considerando "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.

Existen algunos axiomas que deben ser aplicados en los diseños inclusivos de manera de lograr soluciones arquitectónicas universales:

Accesibilidad, discapacidad, barreras arquitectónicas
  • Axioma primero de la accesibilidad: una solución que no es segura, no es accesible.
  • Axioma segundo de la accesibilidad: un escalón es una barrera, una rampa debe tener la pendiente adecuada en ambos sentidos.
  • Axioma tercero de la accesibilidad: la puerta del baño adaptado siempre abre hacia afuera del local o es corredera.
  • Axioma cuarto de la accesibilidad: el herraje tipo pomo no es considerado accesible porque no puede girarse con facilidad (sin usar los dedos).

Legislación

En España, en un acto celebrado el 3 de diciembre de 2005 con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Gobierno anunció su intención de reformar el artículo 49 de la Constitución Española para sustituir en el texto de la Carta Magna la palabra "disminuidos" por "discapacitados". En la actualidad reza:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Asimismo, manifestó su intención de aprobar a finales de año el anteproyecto de Ley de Autonomía Personal con la previsión futura de que entre en vigor entre los años 2006 y 2007.

La "Ley de Integración Social de los Minusválidos" (LISMI, promulgada en 1982) significó la primera acción legal que recogía medidas compensatorias para las personas con discapacidad, pero no promovía su participación activa en la sociedad. Además, debido a que en dicho año las tecnologías no estaban suficientemente desarrolladas, esta ley no recoge ninguna acción relativa al acceso web.

Posteriormente, y para la preparación del desarrollo y aplicación en España del "Plan de Acción eEurope 2002", el Gobierno publicó a comienzos del año 2001 el denominado "Plan de Acción Info XXI", vigente entre los años 2001 y 2003. Uno de sus objetivos principales era el de “facilitar el acceso a la Sociedad de la Información y el uso intensivo de las Nuevas Tecnologías a los discapacitados con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades”.

En 2002 se publicó en el BOE la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, también llamada LSSICE. Fue publicada en el BOE el 12 de julio de 2002, y entró en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 12 de octubre de 2002. Esta ley indica que los sitios web de la administración deben ser accesibles a los discapacitados, siendo posible la exigencia del cumplimiento de dicha ley también para aquellas páginas financiadas por las administraciones públicas. En su disposición adicional quinta se establecen además pautas sobre “accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos”.

Igualmente hay que mencionar la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con discapacidad y la Orden 1551/2003, de 13 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Más orientado hacia el tema de este estudio es el "I Plan Nacional de Accesibilidad", aprobado por el Consejo de Ministros el día 25 de julio de 2003, y desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Con el lema “Por un nuevo paradigma, el Diseño para Todos, hacia la plena igualdad de oportunidades” se deja claro su objetivo más general.

En él se recogen los compromisos del Gobierno en materia de accesibilidad que se desarrollarán en periodos sucesivos de tres años, desde su entrada en vigor en 2004 hasta su término en 2012. Así mismo, el plan impulsará el paradigma del “Diseño para Todos” a través de un sistema normativo que garantice la accesibilidad.

El desarrollo del mismo comprende la realización de estudios, campañas de sensibilización, formación especializada e impulso de la investigación y desarrollo técnico en varios ámbitos.

El cambio en la legislación europea y española obliga a los sitios Web de las administraciones públicas europeas, nacionales, autonómicas, regionales, locales, etc. (ayuntamientos, mancomunidades, provincias, comunidades autónomas, ministerios, etc.) y a las entidades que estén total o parcialmente subvencionadas (ONG, consorcios de transporte, universidades, organizaciones ciudadanas, políticas, sociales, etc.), a cumplir un nivel mínimo de accesibilidad “AA” en una fecha determinada, que en el caso de España fue a final de 2005.

⊶ Julio Santoro